Por el Equipo Editorial de Derecho Activo
La República Argentina opera, en pleno siglo XXI, con un Código Penal cuya estructura vertebral data de 1921. Si bien ha sufrido más de 900 reformas parciales —convirtiéndolo en una «colcha de retazos» asistemática y, a veces, contradictoria—, la necesidad de un nuevo ordenamiento integral es un consenso académico y político desde hace décadas.
Sin embargo, reformar la ley que define qué conductas merecen el castigo estatal es, quizás, el acto político más delicado de una democracia.
Ante la proyección de un nuevo debate legislativo hacia 2026, desde Derecho Activo ofrecemos una mirada profunda sobre los ejes centrales que discuten las comisiones de reforma. No se trata solo de analizar artículos, sino de entender la filosofía detrás del castigo y las consecuencias reales de su aplicación en un sistema judicial y penitenciario en crisis.
La Filosofía de la Reforma: ¿Garantismo vs. Mano Dura?
Cualquier proyecto de reforma penal en Argentina aterriza inevitablemente en la grieta ideológica entre el llamado «garantismo» (asociado a la mínima intervención penal y el respeto irrestricto de derechos procesales) y la demanda social de «mano dura» o eficientismo penal (asociado al endurecimiento de penas y la restricción de libertades durante el proceso).
La Opinión de Derecho Activo: El debate binario es estéril. Un Código Penal moderno debe ser, inevitablemente, garantista (porque la Constitución lo exige) pero también eficiente. El problema actual no es el exceso de garantías, sino la ineficacia del Estado para investigar y sancionar.
La reforma que se avecina parece inclinarse hacia un endurecimiento de la respuesta punitiva en delitos de alto impacto social, buscando cerrar la brecha entre la «sensación térmica» de impunidad y la respuesta judicial. El riesgo latente es caer en el populismo penal: creer que aumentar las escalas penales en un papel soluciona problemas estructurales de seguridad y marginalidad, sin invertir en la infraestructura necesaria para sostener ese aumento de la población carcelaria.
Ejes Centrales y Articulado en Debate
Analizamos a continuación los puntos más calientes de los anteproyectos que circulan en la esfera legislativa y académica, evaluando sus pros y sus contras.
1. La Baja de la Edad de Imputabilidad
Este es, sin dudas, el punto más mediático y divisivo. La intención de reducir la edad de imputabilidad penal de los 16 años actuales a 14 (o incluso 13 en algunas propuestas extremas) para delitos graves.
El Argumento a Favor (Positivo): Busca dar respuesta a una realidad innegable: la participación de menores en delitos violentos (homicidios, robos con armas). Se argumenta que un adolescente de 14 años hoy comprende la criminalidad de matar, y que el sistema actual genera una sensación de impunidad para las víctimas.
El Análisis Crítico (Negativo): Bajar la edad sin un Régimen Penal Juvenil especializado, con institutos de verdadera readaptación y no meras cárceles para niños, es una receta para el desastre. El sistema penal argentino ya fracasa en la resocialización de adultos. Ingresar a un chico de 14 años al circuito penal actual es prácticamente garantizarle una «carrera» delictiva.
- Consecuencia proyectada: Aumento inmediato de la población en institutos de menores, sin impacto significativo a largo plazo en las tasas generales de delito si no hay inversión social paralela.
2. Reincidencia y el Fin de la «Puerta Giratoria»
Se proyecta una reforma profunda en el sistema de ejecución de la pena, limitando severamente las excarcelaciones y las libertades condicionales para los reincidentes y para delitos violentos graves.
El Argumento a Favor (Positivo): Aporta previsibilidad y paz social. Ataca directamente la crisis de legitimidad del Poder Judicial, donde la sociedad percibe que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra.
El Análisis Crítico (Negativo): El endurecimiento del cumplimiento efectivo choca de frente con la realidad del Servicio Penitenciario. Si se restringen las salidas anticipadas, la reforma debe venir acompañada de una inversión multimillonaria en construcción de nuevas cárceles. De lo contrario, el hacinamiento se volverá ingobernable, anulando cualquier posibilidad de resocialización.
3. Corrupción y Delitos contra la Administración Pública
La reforma busca sistematizar los delitos de corrupción, aumentar las penas para funcionarios públicos y, crucialmente, incorporar herramientas modernas para el recupero de activos.
- Imprescriptibilidad: Se debate si los delitos graves de corrupción deben ser imprescriptibles.
- Extinción de Dominio: Agilizar los mecanismos para que el Estado decomise los bienes producto de la corrupción, atacando el poder económico del corrupto.
La Opinión de Derecho Activo: Estos avances son fundamentales. El enfoque moderno no debe ser solo encarcelar, sino recuperar lo robado. Sin embargo, estas herramientas deben ser diseñadas con precisión quirúrgica para evitar que se conviertan en instrumentos de persecución política (lawfare).
4. Modernización: Ciberdelitos y Ambiente
- Ciberdelincuencia: Se proyecta la tipificación de nuevas modalidades de estafas virtuales, grooming, y ataques a infraestructuras digitales.
- Delitos Ambientales: La incorporación de un capítulo que sancione penalmente los daños graves e irreversibles al ecosistema.
La Opinión de Derecho Activo (Positivo): Es la actualización más urgente para que el derecho penal pueda intervenir en los conflictos del siglo XXI, brindando herramientas a los fiscales para perseguir el crimen organizado que hoy opera en la red con vacíos legales.
El Desafío para la Práctica Profesional
Ante este escenario de cambios normativos profundos, el rol del abogado litigante en el fuero penal se vuelve más crítico que nunca. La transición entre el viejo sistema y el nuevo ordenamiento generará inevitablemente zonas grises, conflictos de interpretación de la ley más benigna y una necesidad imperiosa de defensas técnicas sólidas que velen por las garantías constitucionales frente a un poder punitivo estatal en expansión.
En este contexto de incertidumbre jurídica, la experiencia de firmas especializadas en derecho penal y litigios complejos, como es el caso del estudio Grimaldi & Briganti, será fundamental no solo para la defensa de casos individuales, sino para sentar la jurisprudencia que definirá los alcances reales de esta reforma en los tribunales.
Conclusión: El Abismo entre la Ley Escrita y la Realidad
Desde Derecho Activo, celebramos la intención de sistematizar y modernizar el Código Penal. Es una deuda de la democracia.
Sin embargo, alertamos sobre el «fetichismo legal»: la creencia mágica de que cambiar un artículo en un papel modifica la realidad en la calle.
Si esta reforma legislativa no va acompañada de una reforma igual de profunda en la capacidad de investigación de las policías y fiscalías, y una inversión histórica en infraestructura penitenciaria, el nuevo Código Penal correrá el riesgo de ser, al igual que el de 1921, una declaración de buenas intenciones que chocará contra el muro de la ineficacia estatal y el hacinamiento carcelario.
